Junto con todo lo anterior, en el artículo 5.7 del Reglamento Standard de Conductores también se permite que las personas que tengan el carnet B (el de coche) en vigor y más de tres años de experiencia puedan conducir motos de la clase A1. Hola Antonio! Gracias por la información, https://everettt553kqm5.nytechwiki.com/user